Art. 64

Sanciones administrativas aplicables a los destinatarios de productos retirados del mercado

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 64 Sanciones administrativas aplicables a los destinatarios de productos retirados del mercado En caso de que, en los controles efectuados de conformidad con los artículos 29 y 30 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se detecten irregularidades imputables a los destinatarios de los productos retirados del mercado, dichos destinatarios: a) quedarán excluidos del derecho a recibir los productos retirados del mercado, y b) deberán abonar el valor de los productos recibidos, además de los gastos de selección, envasado y transporte correspondientes, con arreglo a las normas establecidas por los Estados miembros. La exclusión prevista en el párrafo primero, letra a), surtirá efecto inmediatamente y tendrá una duración de al menos un año, con posibilidad de prórroga.
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