Art. 50

Objetivo de las acciones relativas al seguro de cosecha

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 50 Objetivo de las acciones relativas al seguro de cosecha Las acciones relativas al seguro de cosecha a que se refiere el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 contribuirán a salvaguardar las rentas de los productores y a cubrir las pérdidas de mercado sufridas por la organización de productores o sus miembros en caso de verse afectados por catástrofes naturales, fenómenos climáticos y, en su caso, enfermedades e infestaciones parasitarias.
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