Art. 48
Condiciones para la aplicación de la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 48
Condiciones para la aplicación de la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha
1. La cosecha en verde y la no recolección de la cosecha contempladas en el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán adicionales y diferentes a las prácticas de cultivo normales.
2. Las frutas y hortalizas que hayan sido objeto de cosecha en verde o no se hayan recolectado no se podrán utilizar para otros fines de producción durante el mismo período vegetativo una vez haya tenido lugar la operación.
3. No se aplicarán medidas de cosecha en verde a las frutas y hortalizas cuya cosecha normal ya haya comenzado, y no se adoptarán medidas de no recolección si se ha obtenido producción comercial de la superficie en cuestión durante el ciclo productivo normal.
El párrafo primero no se aplicará en el caso de las frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En tales casos, las cantidades mencionadas en el apartado 4 solo compensarán la producción que se haya de cosechar durante las seis semanas siguientes a la operación de cosecha en verde y no recolección. Esas frutas y hortalizas no se podrán utilizar para otros fines de producción durante el mismo período vegetativo una vez haya tenido lugar la operación.
A los efectos del párrafo segundo, los Estados miembros podrán prohibir la aplicación de las medidas de cosecha en verde y no recolección si, en el caso de la cosecha en verde, ya se ha realizado una parte significativa de la cosecha normal y, en el caso de la no recolección, ya se ha obtenido una parte significativa de la producción comercial. Todo Estado miembro que tenga previsto aplicar esta disposición indicará en su estrategia nacional cuál es la parte que considera significativa.
La cosecha en verde y la no recolección de la cosecha no podrán aplicarse al mismo producto y en la misma superficie en un mismo año, excepto a los efectos del párrafo segundo, en cuyo caso las dos operaciones podrán aplicarse simultáneamente.
4. La ayuda para la cosecha en verde cubrirá únicamente los productos que se encuentren físicamente en los campos y sean realmente cosechados en verde. Los importes de la compensación, que incluye tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores a la cosecha en verde y a la no recolección de la cosecha, serán pagos por hectárea fijados por el Estado miembro en virtud del artículo 49, párrafo primero, letra a), en un nivel que cubra, como máximo, el 90 % del nivel máximo de ayuda para las retiradas del mercado aplicable a las retiradas para destinos distintos de la distribución gratuita contemplada en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
5. Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores notificarán con antelación a las autoridades competentes de los Estados miembros, por escrito o por medios electrónicos, su intención de proceder a la cosecha en verde o de no recolectar la cosecha.
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