Art. 3
Personalidad jurídica de las organizaciones de productores
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 3
Personalidad jurídica de las organizaciones de productores
Los Estados miembros definirán las entidades jurídicas que pueden solicitar el reconocimiento en virtud del artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, habida cuenta de sus estructuras jurídicas y administrativas nacionales. En su caso, establecerán también disposiciones relativas a las partes claramente definidas de las entidades jurídicas que pueden solicitar el reconocimiento en virtud de dicho artículo. Los Estados miembros podrán adoptar normas complementarias relativas al reconocimiento de las organizaciones de productores y a las entidades jurídicas que pueden solicitar el reconocimiento como organizaciones de productores.
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