Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, letras i) y j), de dicho Reglamento, con excepción de las normas de comercialización, y completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en lo que respecta a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores.
No obstante, el título II del presente Reglamento únicamente se aplicará a los productos del sector de las frutas y hortalizas contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que estén destinados a la transformación.
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