Art. 20

Miembros de asociaciones de organizaciones de productores que no son organizaciones de productores

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 20 Miembros de asociaciones de organizaciones de productores que no son organizaciones de productores 1.   Los Estados miembros podrán determinar las condiciones en que las personas físicas o jurídicas distintas de una organización de productores reconocida pueden ser miembros de una asociación de organizaciones de productores. 2.   Los miembros de una asociación reconocida de organizaciones de productores que no sean organizaciones de productores reconocidas no deberán: a) ser tenidas en cuenta para los criterios de reconocimiento; b) beneficiarse directamente de las medidas financiadas por la Unión. Los Estados miembros podrán permitir, restringir o prohibir el derecho de voto de estos miembros sobre decisiones que tengan incidencia en los programas operativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:891:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil