Art. 18
Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 18
Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores
Los artículos 3, 6, 11, apartado 3, 13, 15 y 17 se aplicarán, mutatis mutandis, a las asociaciones de organizaciones de productores. Cuando una asociación de organizaciones de productores venda los productos de sus organizaciones de productores afiliadas, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 11, apartado 2.
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