Art. 10
Competencia
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 10
Competencia
1. En caso de prácticas que considere incompatibles con el artículo 75 del Acuerdo, la Comisión, tras examinar el expediente por propia iniciativa o a instancias de un Estado miembro, decidirá la aplicación de la medida apropiada contemplada en el artículo 75 del Acuerdo.
Las medidas previstas en el artículo 75, apartado 9, del Acuerdo se adoptarán en los casos de ayuda de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1037.
2. Cuando una práctica pueda tener por efecto que Kosovo aplique respecto de la Unión medidas basadas en el artículo 75 del Acuerdo, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá si la práctica es compatible con los principios establecidos en el Acuerdo. En caso necesario, la Comisión tomará las decisiones apropiadas sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de los artículos 101, 102 y 107 del Tratado.
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