Art. 12
Procedimiento de comité
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 12
Procedimiento de comité
1. A efectos de los artículos 2, 4 y 11 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 285 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. A efectos de la aplicación de los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité sobre salvaguardias establecido por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/478. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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