Art. 9
Normas de intercambio de datos entre la Comisión y los Estados miembros
En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 9
Normas de intercambio de datos entre la Comisión y los Estados miembros
1. Los datos serán transmitidos entre la Comisión y los Estados miembros con arreglo a las norma del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU), disponibles en la página del registro de datos maestros del sitio web de Pesca de la Comisión Europea.
2. Todas las transmisiones se efectuarán de manera totalmente automatizada e inmediata, utilizando la capa de transporte.
3. Para el intercambio de mensajes, los Estados miembros utilizarán el documento de aplicación «FLUX Vessel Implementation Document», disponible en el sitio web de Pesca de la Comisión Europea.
4. La Comisión determinará las modificaciones de las normas y del documento de aplicación en concertación con los Estados miembros.
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