Art. 12

Informes

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 12 Informes Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de las partidas de alimentos de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento. Dicho informe se referirá a un período de seis meses y se presentará semestralmente, a más tardar en la fecha final del mes siguiente a cada semestre. En el informe constará la siguiente información: a) el número de partidas introducidas, incluidos el tamaño en términos de peso neto y el país de origen de cada partida; b) el número de partidas sometidas a muestreo para análisis; c) los resultados de los controles identificativos y físicos a los que se refiere el artículo 8, apartado 2.
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