Art. 14

Medidas transitorias

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 14 Medidas transitorias Los Estados miembros autorizarán la introducción de partidas de alimentos que hayan salido del tercer país expedidor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sin que vayan acompañadas del certificado sanitario mencionado en el artículo 5 ni de los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4.
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