Art. 12
Informes
En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 12
Informes
Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de las partidas de alimentos de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.
Dicho informe se referirá a un período de seis meses y se presentará semestralmente, a más tardar en la fecha final del mes siguiente a cada semestre.
En el informe constará la siguiente información:
a)
el número de partidas introducidas, incluidos el tamaño en términos de peso neto y el país de origen de cada partida;
b)
el número de partidas sometidas a muestreo para análisis;
c)
los resultados de los controles identificativos y físicos a los que se refiere el artículo 8, apartado 2.
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