Art. 3
TAC y asignaciones
En vigor desde 12 dic 2016
Artículo 3
TAC y asignaciones
En el anexo se establecen los TAC de especies de aguas profundas para los buques de la UE que faenan en aguas de la Unión o en determinadas aguas no pertenecientes a ella, así como la asignación de esos TAC a los Estados miembros y, cuando procede, las condiciones vinculadas a ellos funcionalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:2285:oj#art-3