Art. 1

Objeto

En vigor desde 12 dic 2016
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento fija para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca anuales en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a ella donde es preciso limitar las capturas.
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