Art. 1
Objeto
En vigor desde 12 dic 2016
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca anuales en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a ella donde es preciso limitar las capturas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:2285:oj#art-1