Art. 95
Disposiciones transitorias
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 95
Disposiciones transitorias
1. La información a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento se presentará a la autoridad competente a más tardar seis meses antes de la fecha mencionada en el artículo 96, apartado 2.
2. La información a que se refiere el artículo 24, apartado 2, del presente Reglamento se presentará a la autoridad competente a más tardar seis meses antes de la fecha mencionada en el artículo 96, apartado 2.
3. La información a que se refieren el artículo 41, letras j) y r), y el artículo 42, apartado 1, letras d), f), h), i) y j), del presente Reglamento se presentará a partir de la fecha mencionada en el artículo 96, apartado 2.
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