Art. 95 · Disposiciones transitorias

Art. 95

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 95 Disposiciones transitorias 1.   La información a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento se presentará a la autoridad competente a más tardar seis meses antes de la fecha mencionada en el artículo 96, apartado 2. 2.   La información a que se refiere el artículo 24, apartado 2, del presente Reglamento se presentará a la autoridad competente a más tardar seis meses antes de la fecha mencionada en el artículo 96, apartado 2. 3.   La información a que se refieren el artículo 41, letras j) y r), y el artículo 42, apartado 1, letras d), f), h), i) y j), del presente Reglamento se presentará a partir de la fecha mencionada en el artículo 96, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:392:oj#art-95