Art. 9
Organigrama
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 9
Organigrama
En la solicitud de autorización se incluirá un organigrama en el que se describa la estructura organizativa del DCV solicitante. El organigrama incluirá lo siguiente:
a)
la identidad y funciones de las personas que ocupan los siguientes cargos:
i)
alta dirección;
ii)
directivos responsables de las funciones operativas a que se refiere el artículo 47, apartado 3;
iii)
directivos responsables de las actividades de las sucursales del DCV solicitante, en su caso;
iv)
otras funciones significativas en las operaciones del DCV solicitante;
b)
el número de miembros del personal en cada división y unidad operativa.
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