Art. 11
Instrumentos de seguimiento de los riesgos y sistemas de gobernanza
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 11
Instrumentos de seguimiento de los riesgos y sistemas de gobernanza
1. En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre el sistema de gobernanza y los instrumentos de seguimiento de los riesgos del DCV solicitante:
a)
una descripción del sistema de gobernanza del DCV solicitante establecido de conformidad con el artículo 47, apartado 2;
b)
las políticas, procedimientos y sistemas establecidos de conformidad con el artículo 47, apartado 1;
c)
una descripción de la composición, el papel y las responsabilidades de los miembros del órgano de dirección y la alta dirección y los comités establecidos de conformidad con el artículo 48.
2. La información contemplada en el apartado 1 incluirá una descripción de los procesos relativos a la selección, el nombramiento, la evaluación del desempeño y el cese de la alta dirección y los miembros del órgano de dirección.
3. El DCV solicitante deberá describir el procedimiento para hacer públicos su sistema de gobernanza y las normas por las que se rija su actividad.
4. Cuando el DCV solicitante se atenga a un código reconocido de gobierno corporativo, en la solicitud se indicará el código de que se trata, se incluirá una copia de dicho código y se justificarán los casos en que el DCV solicitante se aparte del mismo.
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