Art. 9 · Organigrama

Art. 9

Organigrama

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 9 Organigrama En la solicitud de autorización se incluirá un organigrama en el que se describa la estructura organizativa del DCV solicitante. El organigrama incluirá lo siguiente: a) la identidad y funciones de las personas que ocupan los siguientes cargos: i) alta dirección; ii) directivos responsables de las funciones operativas a que se refiere el artículo 47, apartado 3; iii) directivos responsables de las actividades de las sucursales del DCV solicitante, en su caso; iv) otras funciones significativas en las operaciones del DCV solicitante; b) el número de miembros del personal en cada división y unidad operativa.
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