Art. 16

Comité de usuarios

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 16 Comité de usuarios En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre cada comité de usuarios: a) su mandato; b) su sistema de gobernanza; c) sus procedimientos operativos; d) los criterios de admisión y el mecanismo de elección de sus miembros; e) una lista de los miembros propuestos y la indicación de los intereses que representan.
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