Art. 16
Comité de usuarios
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 16
Comité de usuarios
En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre cada comité de usuarios:
a)
su mandato;
b)
su sistema de gobernanza;
c)
sus procedimientos operativos;
d)
los criterios de admisión y el mecanismo de elección de sus miembros;
e)
una lista de los miembros propuestos y la indicación de los intereses que representan.
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