Art. 16 · Comité de usuarios

Art. 16

Comité de usuarios

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 16 Comité de usuarios En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre cada comité de usuarios: a) su mandato; b) su sistema de gobernanza; c) sus procedimientos operativos; d) los criterios de admisión y el mecanismo de elección de sus miembros; e) una lista de los miembros propuestos y la indicación de los intereses que representan.
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