Art. 14

Gestión de los conflictos de intereses

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 14 Gestión de los conflictos de intereses 1.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre las políticas y procedimientos establecidos para detectar y gestionar posibles conflictos de intereses por el DCV solicitante, de conformidad con el artículo 50: a) una descripción de las políticas y procedimientos con respecto a la detección, gestión y comunicación a la autoridad competente de los posibles conflictos de intereses, así como el proceso utilizado para informar al personal del DCV solicitante de esas políticas y procedimientos; b) una descripción de los controles y medidas instaurados para garantizar el cumplimiento de los requisitos mencionados en la letra a) sobre la gestión de los conflictos de intereses; c) una descripción de los siguientes elementos: i) las funciones y responsabilidades del personal clave, especialmente cuando también tenga responsabilidades en otras entidades; ii) medidas que garanticen que las personas que tengan un conflicto de intereses permanente queden excluidas del proceso de toma de decisiones y de la recepción de cualquier información pertinente sobre aquellas cuestiones afectadas por el conflicto de intereses; iii) un registro actualizado de los conflictos de intereses existentes en el momento de la solicitud y una descripción de la manera en que se gestionan. 2.   Cuando el DCV solicitante forme parte de un grupo, el registro a que se refiere el apartado 1, letra c), inciso iii), incluirá una descripción de los conflictos de intereses que se planteen en relación con otras empresas del grupo respecto de cualquier servicio prestado por el DCV solicitante, y las disposiciones adoptadas para gestionarlos.
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