Art. 21

Vigilancia de los riesgos de crédito intradía

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 21 Vigilancia de los riesgos de crédito intradía A efectos de controlar el riesgo de crédito intradía, los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán, en particular: a) vigilar de forma continua, mediante un sistema de notificación automática, las exposiciones al riesgo de crédito intradía derivadas de los servicios auxiliares de tipo bancario que figuran en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) mantener, durante un período mínimo de diez años, un registro de las exposiciones diarias máximas y medias al riesgo de crédito intradía derivadas de los servicios auxiliares de tipo bancario que figuran en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014; c) registrar las exposiciones al riesgo de crédito intradía correspondientes a cada entidad frente a la que asumen exposiciones al riesgo de crédito, incluidas las siguientes: i) los emisores; ii) los participantes en el sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV, a nivel de entidad y de grupo; iii) los DCV con enlaces interoperables; iv) los bancos y otras entidades financieras utilizadas para efectuar o recibir pagos; d) describir con detalle el modo en el que el marco de gestión de riesgos de crédito tiene en cuenta las interdependencias y múltiples relaciones que el DCV-prestador de servicios bancarios pueda tener con cada una de las entidades mencionadas en la letra c); e) especificar, para cada contraparte, la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios vigila la concentración de sus exposiciones al riesgo de crédito intradía, incluidas sus exposiciones frente a las entidades de los grupos que comprenden las entidades enumeradas en la letra c); f) especificar la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios evalúa la adecuación de los recortes de valoración aplicados a las garantías reales recibidas; g) especificar la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios vigila la cobertura de las exposiciones crediticias mediante garantías reales y mediante otros recursos financieros equivalentes.
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