Art. 20

Medición del riesgo de crédito a un día

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 20 Medición del riesgo de crédito a un día Los DCV-prestadores de servicios bancarios medirán el riesgo de crédito a un día correspondiente a los servicios auxiliares de tipo bancario establecidos en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 mediante el registro diario de las exposiciones crediticias pendientes del día anterior, al final de cada día hábil.
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