Art. 21 · Vigilancia de los riesgos de crédito intradía

Art. 21

Vigilancia de los riesgos de crédito intradía

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 21 Vigilancia de los riesgos de crédito intradía A efectos de controlar el riesgo de crédito intradía, los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán, en particular: a) vigilar de forma continua, mediante un sistema de notificación automática, las exposiciones al riesgo de crédito intradía derivadas de los servicios auxiliares de tipo bancario que figuran en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) mantener, durante un período mínimo de diez años, un registro de las exposiciones diarias máximas y medias al riesgo de crédito intradía derivadas de los servicios auxiliares de tipo bancario que figuran en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014; c) registrar las exposiciones al riesgo de crédito intradía correspondientes a cada entidad frente a la que asumen exposiciones al riesgo de crédito, incluidas las siguientes: i) los emisores; ii) los participantes en el sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV, a nivel de entidad y de grupo; iii) los DCV con enlaces interoperables; iv) los bancos y otras entidades financieras utilizadas para efectuar o recibir pagos; d) describir con detalle el modo en el que el marco de gestión de riesgos de crédito tiene en cuenta las interdependencias y múltiples relaciones que el DCV-prestador de servicios bancarios pueda tener con cada una de las entidades mencionadas en la letra c); e) especificar, para cada contraparte, la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios vigila la concentración de sus exposiciones al riesgo de crédito intradía, incluidas sus exposiciones frente a las entidades de los grupos que comprenden las entidades enumeradas en la letra c); f) especificar la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios evalúa la adecuación de los recortes de valoración aplicados a las garantías reales recibidas; g) especificar la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios vigila la cobertura de las exposiciones crediticias mediante garantías reales y mediante otros recursos financieros equivalentes.
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