Art. 21
Vigilancia de los riesgos de crédito intradía
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 21
Vigilancia de los riesgos de crédito intradía
A efectos de controlar el riesgo de crédito intradía, los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán, en particular:
a)
vigilar de forma continua, mediante un sistema de notificación automática, las exposiciones al riesgo de crédito intradía derivadas de los servicios auxiliares de tipo bancario que figuran en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)
mantener, durante un período mínimo de diez años, un registro de las exposiciones diarias máximas y medias al riesgo de crédito intradía derivadas de los servicios auxiliares de tipo bancario que figuran en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
c)
registrar las exposiciones al riesgo de crédito intradía correspondientes a cada entidad frente a la que asumen exposiciones al riesgo de crédito, incluidas las siguientes:
i)
los emisores;
ii)
los participantes en el sistema de liquidación de valores gestionado por un DCV, a nivel de entidad y de grupo;
iii)
los DCV con enlaces interoperables;
iv)
los bancos y otras entidades financieras utilizadas para efectuar o recibir pagos;
d)
describir con detalle el modo en el que el marco de gestión de riesgos de crédito tiene en cuenta las interdependencias y múltiples relaciones que el DCV-prestador de servicios bancarios pueda tener con cada una de las entidades mencionadas en la letra c);
e)
especificar, para cada contraparte, la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios vigila la concentración de sus exposiciones al riesgo de crédito intradía, incluidas sus exposiciones frente a las entidades de los grupos que comprenden las entidades enumeradas en la letra c);
f)
especificar la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios evalúa la adecuación de los recortes de valoración aplicados a las garantías reales recibidas;
g)
especificar la forma en que el DCV-prestador de servicios bancarios vigila la cobertura de las exposiciones crediticias mediante garantías reales y mediante otros recursos financieros equivalentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:390:oj#art-21