Art. 13

Recortes de valoración

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 13 Recortes de valoración 1.   Los DCV-prestadores de servicios bancarios determinarán el nivel de los recortes de valoración como sigue: a) cuando las garantías reales sean admisibles en el banco central en el que el DCV-prestador de servicios bancarios tenga acceso a crédito rutinario, los recortes aplicados a este tipo de garantías por el banco central podrán considerarse el nivel mínimo de recorte; b) cuando las garantías reales no sean admisibles en el banco central en el que el DCV-prestador de servicios bancarios tenga acceso a crédito rutinario, los recortes aplicados por el banco central emisor de la moneda en la que esté denominado el instrumento financiero se considerarán el nivel mínimo de recorte. 2.   Los DCV-prestadores de servicios bancarios velarán por que sus políticas y procedimientos para determinar los recortes de valoración tengan en cuenta la posibilidad de que las garantías reales pueden tener que liquidarse en condiciones de tensión del mercado y el tiempo necesario para liquidarlas. 3.   Los recortes se determinarán teniendo en cuenta los criterios pertinentes, incluidos todos los siguientes: a) el tipo de activo; b) el nivel de riesgo de crédito asociado al instrumento financiero; c) el país de emisión del activo; d) el vencimiento del activo; e) la volatilidad histórica e hipotética futura del precio del activo en condiciones de tensión del mercado; f) la liquidez del mercado subyacente, incluido el diferencial entre precio comprador y vendedor; g) el riesgo de tipo de cambio, en su caso; h) el riesgo de correlación adversa, en el sentido del artículo 291 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en su caso. 4.   Los criterios mencionados en el apartado 3, letra b), se determinarán mediante una evaluación interna del DCV-prestador de servicios bancarios, basándose en un método definido y objetivo que no dependa exclusivamente de dictámenes externos. 5.   No se asignará valor de garantía a los valores facilitados por una entidad que pertenezca al mismo grupo que el prestatario. 6.   Los DCV-prestadores de servicios bancarios velarán por que los recortes se calculen de manera prudente para limitar en la medida de lo posible la prociclicidad. 7.   Los DCV-prestadores de servicios bancarios velarán por que sus políticas y procedimientos en materia de recortes sean validados al menos una vez al año por una unidad independiente del DCV-prestador de servicios bancarios y por que los recortes aplicables se referencien con respecto al banco central que emita la moneda correspondiente y, cuando no se disponga de referencia del banco central, con respecto a otras fuentes pertinentes. 8.   Los DCV-prestadores de servicios bancarios revisarán los recortes aplicados al menos diariamente.
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