Art. 5
Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 5
Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes
1. La ayuda concedida a un Estado miembro en virtud del programa escolar se distribuirá a los solicitantes que hayan sido aprobados por la autoridad competente del Estado miembro, de conformidad con el artículo 6, y cuya solicitud se refiera a la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:
a)
suministro o distribución de productos a los niños de los centros escolares en virtud del programa;
b)
medidas educativas de acompañamiento;
c)
medidas de seguimiento o evaluación;
d)
publicidad.
2. Los Estados miembros seleccionarán a los solicitantes entre los organismos siguientes:
a)
centros escolares;
b)
autoridades educativas;
c)
proveedores o distribuidores de productos;
d)
organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades educativas que se hayan establecido específicamente con el fin de gestionar y prestar cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1;
e)
cualquier otro organismo público o privado que participe en la gestión y la prestación de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1.
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