Art. 5 · Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes

Art. 5

Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes

En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 5 Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes 1.   La ayuda concedida a un Estado miembro en virtud del programa escolar se distribuirá a los solicitantes que hayan sido aprobados por la autoridad competente del Estado miembro, de conformidad con el artículo 6, y cuya solicitud se refiera a la aplicación de una o varias de las medidas siguientes: a) suministro o distribución de productos a los niños de los centros escolares en virtud del programa; b) medidas educativas de acompañamiento; c) medidas de seguimiento o evaluación; d) publicidad. 2.   Los Estados miembros seleccionarán a los solicitantes entre los organismos siguientes: a) centros escolares; b) autoridades educativas; c) proveedores o distribuidores de productos; d) organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades educativas que se hayan establecido específicamente con el fin de gestionar y prestar cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1; e) cualquier otro organismo público o privado que participe en la gestión y la prestación de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1.
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