Art. 4
Costes subvencionables
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 4
Costes subvencionables
1. Los costes siguientes podrán recibir ayuda de la Unión:
a)
los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro;
b)
los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:
i)
los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura,
ii)
los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos;
c)
los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:
i)
el coste del cartel mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento,
ii)
el coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares,
iii)
el coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares,
iv)
el coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares;
d)
los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar;
e)
los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa;
f)
los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar, en la medida en que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado.
2. Los costes mencionados en el apartado 1 no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable por la ayuda de la Unión.
4. Los gastos de personal no podrán recibir ayuda de la Unión si se financian con cargo a los fondos públicos del Estado miembro.
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