Art. 3
Medidas educativas de acompañamiento
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 3
Medidas educativas de acompañamiento
1. Las medidas educativas de acompañamiento mencionadas en el artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 estarán directamente vinculadas a los objetivos del programa escolar.
2. Las medidas educativas de acompañamiento apoyarán la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares y, en caso de que incluyan productos agrícolas distintos de los mencionados en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, contemplarán la degustación de esos otros productos.
3. Las medidas educativas de acompañamiento también podrán implicar a padres y profesores.
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