Art. 3

Medidas educativas de acompañamiento

En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 3 Medidas educativas de acompañamiento 1.   Las medidas educativas de acompañamiento mencionadas en el artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 estarán directamente vinculadas a los objetivos del programa escolar. 2.   Las medidas educativas de acompañamiento apoyarán la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares y, en caso de que incluyan productos agrícolas distintos de los mencionados en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, contemplarán la degustación de esos otros productos. 3.   Las medidas educativas de acompañamiento también podrán implicar a padres y profesores.
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