Art. 2
Estrategia de los Estados miembros
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 2
Estrategia de los Estados miembros
1. A la hora de elaborar la estrategia mencionada en el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán elegir el nivel administrativo en el que desean aplicar el programa escolar. Si un Estado miembro decide aplicar el programa a escala regional, deberá elaborar una estrategia para cada región y un marco de coordinación de acompañamiento a escala nacional. El Estado miembro establecerá un punto de contacto único para el intercambio de información con la Comisión.
2. Si, en virtud del programa escolar, un Estado miembro no ofrece los productos gratuitamente, explicará en su estrategia las disposiciones adoptadas para garantizar que la ayuda de la Unión destinada al programa escolar se refleje en el precio al que se facilitan dichos productos.
3. Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión su estrategia a más tardar el 30 de abril anterior al primer curso escolar a que se refiera la estrategia. No obstante, los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2017, su estrategia para el período de seis años que se inicia con el curso escolar 2017/18.
4. Un Estado miembro puede modificar su estrategia; en ese caso comunicará a la Comisión la estrategia modificada en un plazo de dos meses a partir de la modificación.
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