Art. 13
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 13
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014
En el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 32 bis
Importes y pagos vinculados a la aplicación del programa escolar
En lo que respecta a las ayudas concedidas para la aplicación del programa escolar contemplado en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, parte II, título I, capítulo II, sección I, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero anterior al curso escolar correspondiente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:40:oj#art-13