Art. 11
Distribución de los productos junto con las comidas habituales del centro escolar
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 11
Distribución de los productos junto con las comidas habituales del centro escolar
En casos debidamente justificados, cuando los Estados miembros lo consideren más eficaz para la consecución de los objetivos de su estrategia, podrán autorizar a los centros escolares la distribución de productos que hayan recibido la ayuda de la Unión en virtud del programa escolar junto con las comidas habituales.
En esos casos, los Estados miembros garantizarán que dichos productos:
a)
no se utilicen en la preparación de las comidas habituales del centro;
b)
no se utilicen para sustituir productos que forman parte de las comidas habituales gracias a la contribución financiera de entidades públicas y/o privadas;
c)
sean siempre claramente identificables como parte del programa escolar, a través de las medidas adecuadas de comunicación y publicidad.
La letra b) no se aplicará si los centros escolares distribuyen gratuitamente las comidas habituales.
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