Art. 15

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 15 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las ayudas del año escolar 2017/18 y de los años escolares siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:40:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil