Art. 12
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En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 12
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A los efectos del artículo 23 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán utilizar un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del presente Reglamento, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible, en la entrada principal del centro escolar participante.
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