Art. 78
Pasaportes fitosanitarios
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 78
Pasaportes fitosanitarios
El pasaporte fitosanitario consistirá en una marca oficial para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión y, en su caso, para su introducción y traslado en zonas protegidas, que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 85 y, a efectos de la introducción en zonas protegidas y traslados dentro de las mismas, en el artículo 86, y que cumpla las condiciones de contenido y de formato establecidas en el artículo 83.
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