Art. 78 · Pasaportes fitosanitarios

Art. 78

Pasaportes fitosanitarios

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 78 Pasaportes fitosanitarios El pasaporte fitosanitario consistirá en una marca oficial para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión y, en su caso, para su introducción y traslado en zonas protegidas, que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 85 y, a efectos de la introducción en zonas protegidas y traslados dentro de las mismas, en el artículo 86, y que cumpla las condiciones de contenido y de formato establecidas en el artículo 83.
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