Art. 67
Contenido del registro
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 67
Contenido del registro
El registro deberá comprender los elementos establecidos en el artículo 66, apartado 2, letras a), b), d) y e), y los elementos siguientes:
a)
el número oficial del registro que incluirá el código de dos letras indicado en la norma ISO 3166-1-alpha-2 (27) correspondiente al Estado miembro en el que está registrado el operador profesional;
b)
en su caso, una indicación de para qué actividades de las citadas en la letra c) del artículo 66, apartado 2, está autorizado el operador profesional y en su caso los vegetales productos vegetales u otros objetos específicos de que se trate.
Historial de versiones
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