Art. 38
Modificación de la sección 4 del anexo I
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 38
Modificación de la sección 4 del anexo I
La Comisión, de conformidad con el artículo 105, estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen la sección 4 del anexo I, con el fin de adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y a las normas internacionales correspondientes.
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