Art. 38 · Modificación de la sección 4 del anexo I

Art. 38

Modificación de la sección 4 del anexo I

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 38 Modificación de la sección 4 del anexo I La Comisión, de conformidad con el artículo 105, estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen la sección 4 del anexo I, con el fin de adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y a las normas internacionales correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2031:oj#art-38