Art. 21
Modificación del anexo II
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 21
Modificación del anexo II
La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 105, que modifiquen el anexo II a fin de adaptarlo a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o de las normas internacionales correspondientes.
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