Art. 3
Lista de buques
En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 3
Lista de buques
1. Las autoridades de los Estados miembros determinarán los buques sujetos a la obligación de desembarque.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, las autoridades del Estado miembro presentarán a la Comisión, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, la lista de los buques autorizados a pescar Venus spp. con dragas hidráulicas en las aguas territoriales italianas. Las autoridades del Estado miembro mantendrán esta lista actualizada en todo momento.
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