Art. 4
Entrada en vigor
En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 4
Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
No obstante, el artículo 3 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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