Art. 3 · Lista de buques

Art. 3

Lista de buques

En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 3 Lista de buques 1.   Las autoridades de los Estados miembros determinarán los buques sujetos a la obligación de desembarque. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2016, las autoridades del Estado miembro presentarán a la Comisión, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, la lista de los buques autorizados a pescar Venus spp. con dragas hidráulicas en las aguas territoriales italianas. Las autoridades del Estado miembro mantendrán esta lista actualizada en todo momento.
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