Art. 61

Coste de la garantía de firmeza y remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 61 Coste de la garantía de firmeza y remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo 1.   El coste de la garantía de firmeza incluirá los costes derivados de los mecanismos de compensación asociados a la garantía de firmeza de las capacidades interzonales, así como los costes de redistribución, intercambio compensatorio y desequilibrio asociados a la compensación de los participantes en el mercado y soportados por los GRT, en la medida en que sea posible de conformidad con el artículo 16, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n.o 714/2009. 2.   Al fijar o aprobar las tarifas de transporte u otro mecanismo apropiado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/72/CE, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009, las autoridades reguladoras deberán considerar los pagos de compensación como costes subvencionables siempre que sean razonables, eficientes y proporcionados. 3.   En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la metodología de reparto de las rentas de congestión a que se refiere el artículo 57, todos los GRT elaborarán conjuntamente una metodología de reparto de los costes incurridos para garantizar la firmeza y la remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo. Esta metodología deberá ser coherente con la metodología de reparto de las rentas de congestión derivadas de la asignación de capacidad a plazo a que hace referencia el artículo 57.
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