Art. 59

Coste de establecimiento, elaboración y funcionamiento de la plataforma única de asignación

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 59 Coste de establecimiento, elaboración y funcionamiento de la plataforma única de asignación Todos los GRT que expidan derechos de transmisión a largo plazo en la plataforma única de asignación sufragarán conjuntamente los costes relativos al establecimiento y el funcionamiento de la plataforma única de asignación. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT propondrá una metodología de reparto de esos costes, que será razonable, eficiente y proporcionada, por ejemplo atendiendo a principios similares a los previstos en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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