Art. 63

Supervisión

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 63 Supervisión 1.   La REGRT de Electricidad supervisará la implementación de la asignación de capacidad a plazo y la creación de la plataforma única de asignación de conformidad con el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 714/2009. La supervisión abarcará en particular las cuestiones siguientes: a) el progreso y los posibles problemas en la implementación de la asignación de capacidad a plazo, incluido el acceso equitativo y transparente de los participantes en el mercado a los derechos de transmisión a largo plazo; b) la eficacia de las metodologías de subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo de conformidad con el artículo 16; c) el informe sobre el cálculo y la asignación de capacidad de conformidad con el artículo 26; d) la eficacia del funcionamiento de la asignación de la capacidad a plazo y de la plataforma única de asignación. 2.   La REGRT de Electricidad presentará a la Agencia un plan de supervisión que incluya los informes que deberán elaborarse, así como las eventuales actualizaciones, de conformidad con el apartado 1, para su dictamen, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   La Agencia, en cooperación con la REGRT de Electricidad, elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, una lista de la información pertinente que la REGRT de Electricidad deberá comunicar a la Agencia, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009. La lista de información pertinente podrá verse sujeta a actualizaciones. La REGRT de Electricidad mantendrá un archivo digital exhaustivo en un formato estandarizado con la información solicitada por la Agencia. Todos los GRT presentarán a la REGRT de Electricidad la información necesaria para llevar a cabo las tareas, de conformidad con los apartados 1 y 3. 4.   Los participantes en el mercado y otras organizaciones pertinentes relacionadas con la asignación de capacidad a plazo deberán, a petición conjunta de la Agencia y de la REGRT de Electricidad, presentar a la REGRT de Electricidad la información solicitada para la supervisión, de conformidad con los apartados 1 y 3, salvo la información ya obtenida por las autoridades reguladoras, la Agencia o la REGRT de Electricidad en el desempeño de sus funciones de supervisión respectivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1719:oj#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil