Art. 60
Coste de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad coordinada
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 60
Coste de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad coordinada
1. Cada GRT sufragará individualmente los costes relativos a la provisión de datos para el cálculo de la capacidad.
2. Todos los GRT sufragarán conjuntamente los costes relacionados con el establecimiento y el funcionamiento de la fusión de los modelos de red individuales.
3. Todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad sufragarán los costes relativos al establecimiento y funcionamiento de los calculadores de la capacidad coordinada.
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